sábado, febrero 23, 2013

La inmigración en la reforma del Código Penal

De un tiempo a esta parte, las políticas y actitudes de las autoridades están orientándose hacia la exclusión y criminalización del colectivo conocido como "inmigrantes ilegales o sin papeles". Esta terminología, de por sí, me resulta chocante, puesto que soy de los que opinan que las personas nunca pueden ser ilegales y que unos "papeles" no definen a una persona.
Primero fue su exclusión de los servicios sanitarios (excepto si pagan). Como si el problema del sistema sanitario español fuera el supuesto agujero económico que provocaba la atención médica de este colectivo. Se les estigmatiza como si abusaran de la gratuidad y la universalidad de la sanidad.
Ahora toca la reforma del código penal. Según el artículo 318 bis del anteproyecto de Ley -algo más que un borrador- "el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo, vulnerando la legislación de dicho Estado sobre la entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años".
Todo sea dicho, en la última parte del punto primero se matiza que "El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate".
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http://www.diarioinformacion.com/opinion/2013/02/22/inmigracion-reforma-codigo-penal/1346423.html

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